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Cenas de empresa, regalos para clientes, cestas… La Navidad es una época de gasto extraordinario también para los autónomos y empresas, pero estos gastos de Navidad son deducibles en la mayoría de los casos de cara a las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, no todos estos gastos pueden incluirse en las declaraciones de todos estos impuestos, por lo que siempre es recomendable consultar a una asesoría fiscal de confianza.

Ya sea de cara a los empleados o a los clientes, estas fechas llevan aparejados desembolsos para celebrar las fiestas como la cena de empresa, las cestas de Navidad o los obsequios para los clientes o proveedores.La parte positiva es que los autónomos pueden deducirse algunos de estos gastos de Navidad.

Hay que tener en cuenta que los gastos que no son deducibles son aquellos que ni tienen relación con la actividad que desempeña el autónomo ni proporcionan un beneficio al negocio. Sería el caso de los obsequios que realiza un autónomo a una persona que no tiene que ver con la actividad ni se puede justificar que le vaya a reportar nada.

La clave para saber qué gastos navideños son deducibles y cuáles no está en que tienen que tener relación con el desempeño de la actividad del autónomo y llevar aparejada una contraprestación, o bien ser un derecho adquirido de los empleados. Pero hay otras consideraciones que hay que tener en cuenta.

Según la dirección General de Tributos, concretamente, son deducibles los detalles con clientes o proveedores, con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios de ese periodo; los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con personal de la empresa, como las cestas y regalos de Navidad; las retribuciones a administradores por sus funciones de alta dirección y los gastos que se realizan para promocionar la venta de productos o servicios del negocio, directa o indirectamente.

A continuación detallamos qué gastos de Navidad pueden deducirse de las declaraciones de IVA o IRPF o en el Impuesto de Sociedades.

Regalos o cestas de Navidad para los empleados

Las típicas cestas y regalos de Navidad para los trabajadores son un gasto deducible tanto en el IVA como en el IRPF y el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando formen parte de los usos y costumbres con respecto al personal, sin que para que tengan esta consideración sea necesario que figuren en el convenio colectivo o en algún tipo de pacto que obligue a su entrega.

El autónomo debe justificar su desembolso debidamente. Este gasto tiene el tratamiento de una retribución en especie, por lo que deben incluirse en la nómina del trabajador y entre los rendimientos en especies satisfechas, tanto en las declaraciones trimestrales como en la anual, y suponen la obligación por parte del pagador de efectuar la correspondiente retención e ingreso a cuenta.

En relación con las cestas de Navidad y regalos hay que tener en cuenta que debe quedar claro que el autónomo no está intentando con estos obsequios comercializar los productos propios. Por lo que si, por ejemplo, se quiere incluir en la cesta algún tipo de producto que distribuya el negocio, deberá adquirirse a otra empresa o autónomo.

Cestas de Navidad y regalos para clientes

Este gasto es deducible, ya que las atenciones con clientes y proveedores se pueden deducir si no superan el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo en curso.

Tarjetas de felicitación

Tanto para empleados como para clientes o proveedores, tienen la consideración de gastos que se realizan como atención a unos y a otros, por lo que son deducibles.

 

 

Cenas de Navidad

Como en el caso de los regalos y cestas de Navidad, son gastos deducibles si forman parte de los usos y costumbres del negocio para con sus empleados. Si se trata de una costumbre que quiere incorporarse al negocio, el primer año no sería un gasto deducible, pero sí los siguientes, algo que ocurriría también en el caso de las cestas de Navidad para los empleados.

Lotería de Navidad

Los décimos de lotería que se adquieren para regalar a clientes y proveedores, debidamente justificados, son deducibles, pero no lo son los que se compra para vender entre los trabajadores como lotería de empresa.