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Ya sea por circunstancias imprevistas o porque las tareas que habitualmente realiza cada trabajador no se delegan correctamente en otras personas, en algunas empresas ha existido tradicionalmente la costumbre de contactar con los empleados durante las vacaciones, o incluso solicitarles que trabajen de forma remota para solucionar algún problema. Los trabajadores no tienen la obligación de responder a correos ni llamadas durante sus vacaciones, y la empresa no puede contactar con ellos en sus periodos de descanso, aunque existe la excepción de que circunstancias de fuerza mayor permitan hacerlo.

Desde 2018 la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales establece que no es obligatorio que el trabajador conteste fuera de su horario de trabajo a llamadas ni correos electrónicos de la empresa, una cuestión sobre la que la Audiencia Nacional ya se había pronunciado años antes en la misma línea. El artículo 88 de la ley señala que en virtud del derecho a la desconexión digital se debe respetar “su tiempo de descanso, permisos y vacaciones”.

Vulnerar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores puede conllevar una multa para la empresa: la Inspección de Trabajo puede imponer sanciones de entre 626 y 6.250 euros, en función de la gravedad que estime. En el caso de que la conducta de la empresa sea reiterativa y pueda entenderse como acoso laboral la Inspección de Trabajo puede llegar a considerarla como una infracción muy grave, con sanciones de entre 6.251 y 187.215 euros.

En cualquier caso, lo que la Inspección de Trabajo valorará es el grado de intrusión en la vida personal del trabajador (no es lo mismo un correo electrónico que llamadas reiteradas), y existencia o no de urgencia y necesidad de contactar con el empleado.

 

¿Se puede contactar en algún caso con un empleado que está de vacaciones?

Teniendo en cuenta lo anterior existen, sin embargo, situaciones en las que la empresa puede verse obligada a contactar con un empleado que se encuentra de vacaciones, o fuera de su jornada laboral. En todo caso, se trataría de circunstancias de fuerza mayor, que solo puedan ser resueltas por ese empleado, que deban resolverse de forma urgente y que pongan en cuestión el funcionamiento de la empresa.

Tampoco el hecho de que el trabajador reciba un plus de disponibilidad da derecho a la empresa a exigirle que conteste a las llamadas o correos durante sus vacaciones, ya que esta obligación de estar localizable y disponible se limita a sus guardias no presenciales.

Algunas empresas ya regulan en su convenio el derecho a la desconexión digital de los empleados. Como lo que reconoce el derecho a la desconexión digital es la no obligación de los empleados a conectarse a los dispositivos o softwares de la empresa fuera de su jornada laboral (y no existe tampoco la obligación de que conteste a las llamadas o correos a sus dispositivos o cuentas personales), estos convenios establecen el uso de los teléfonos y ordenadores de la empresa, así como la forma de delegar el trabajo durante las vacaciones, entre otros aspectos.

Sin embargo, algunas empresas también establecen en su convenio que el trabajador no está obligado a contestar a los requerimientos de la empresa salvo circunstancias de fuerza mayor, lo que puede ser incompatible con el derecho del trabajador a no contestar a los correos, llamadas o mensajes.

 

¿Se puede sancionar a un trabajador por no contestar a la empresa en vacaciones?

Ya que no tiene obligación de contestar a las llamadas o correos electrónicos de la empresa, la empresa tampoco puede sancionar a un empleado por no responder en vacaciones al teléfono o a los emails. Si se le sanciona por esta razón, el trabajador podría impugnar dicha resolución en un plazo de 20 días.

 

¿Se puede pedir a un empleado que adelante su vuelta de las vacaciones?

Las vacaciones son un derecho del trabajador que no puede ser sustituido por una compensación económica. Sin embargo, en circunstancias de fuerza mayor igualmente urgentes y que no pueden ser resueltas por otro empleado que se encuentre trabajando, la empresa puede solicitar al trabajador que adelante su vuelta de las vacaciones. En este caso, el empleado deberá poder disfrutar en el mismo año de las vacaciones restantes.

De cualquier modo, como el empleado no tiene obligación de responder a los intentos de la empresa de contactar con él, tampoco tiene por qué contestar a esta solicitud.

 

Obligaciones de la empresa respecto al derecho a la desconexión digital

El empresario es la persona responsable de garantizar el cumplimiento del derecho a la desconexión digital de los empleados. Y aunque puede, por su parte, respetar este derecho, puede darse el caso de que más allá del empleador sean otros trabajadores de la empresa quienes contacten con otro compañero durante sus vacaciones.

Para que esto no ocurra, es aconsejable que la empresa elabore una política interna que sirva para regular estos aspectos y para sensibilizar a sus empleados al respecto.