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El Gobierno aprobó esta semana prolongar hasta el próximo 28 de febrero, en todas sus modalidades, las prestaciones para los autónomos afectados por la crisis derivada de la pandemia de COVID-19. Todos aquellos que hasta septiembre eran beneficiarios del cese de actividad podrán seguir acogidos a algún tipo de ayuda, bien en forma de prestación o de exoneración.

De este modo, continúan activas la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad, la prestación compatible con la actividad, la prestación extraordinaria para autónomos que no pueden acogerse a la prestación ordinaria por cese de actividad ni a la prestación compatible con la actividad y la prestación para trabajadores de temporada, a las que se suma una prestación para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma.

Además, aquellos autónomos que a fecha de 30 de septiembre eran beneficiarios de la prestación por cese de actividad y no vuelvan a solicitarla podrán acogerse hasta el 31 de enero a las exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social, que serán del 90% de la cuota de octubre, del 75% de la de noviembre, del 50% en diciembre y del 25% en enero.

 

Prestación extraordinaria por suspensión de la actividad

La prestación extraordinaria por suspensión de la actividad está enfocada a aquellos autónomos que hayan visto suspendida su actividad por resoluciones adoptadas por las administraciones para la contención de la pandemia, es compatible con ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena de hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y exime al beneficiario de abonar las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad es del 70% de la base mínima de cotización (661 euros), salvo que el autónomo conviva con algún familiar o persona con un vínculo similar que también sea beneficiaria de la prestación. En este último caso, la cuantía es de un 40% de la base mínima de cotización (378 euros).

 

Prestación compatible con la actividad

Aquellos autónomos cuya facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 descienda un 50% en comparación con el mismo periodo de 2019, y que en el tercer y cuarto trimestre de 2021 no obtengan unos rendimientos netos computables superiores a 8.070 euros (1,2 veces el SMI en dos trimestres), pueden acogerse a la prestación compatible con la actividad.

Para ello, deberán también cumplir con la carencia mínima que se exige para cobrar la prestación ordinaria por cese de actividad: haber cotizado por cese de actividad durante un mínimo de 12 meses consecutivos en el periodo de los 48 meses anteriores al cese.

La cuantía de la prestación compatible con la actividad es del 70% de la base de cotización media del autónomo de los últimos 12 meses, con un mínimo de 661 euros mensuales y un máximo de 995 euros.

 

Prestación extraordinaria

Los autónomos que no puedan acogerse a la prestación ordinaria por cese de actividad y tampoco a la prestación compatible con la actividad pueden solicitar una prestación extraordinaria, siempre que puedan acreditar una caída de ingresos del 75% en el cuarto trimestre de 2021 en comparación con los del cuarto trimestre de 2019 y si sus rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 no superan el 75% del salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación extraordinaria es del 50% de la base mínima de cotización (unos 440 euros al mes), o del 40% de la base mínima de cotización si conviven en el mismo domicilio con algún familiar o persona con un vínculo similar que también sea beneficiaria de la prestación. Los beneficiarios están exonerados de abonar las cuotas de la Seguridad Social.

 

Prestación para trabajadores de temporada

También se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que pueden percibir aquellos autónomos que pueden cumplir los trabajadores por cuenta propia que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No tener unos ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021
  • Haber estado dados de alta como autónomos entre 4 y 7 meses en los años 2018 y 2019, de los que dos meses deben estar comprendidos entre octubre y diciembre
  • No estar dado de alta o asimilado más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 como trabajador por cuenta ajena

La cuantía de la prestación para autónomos de temporada es del 70% de la base mínima de cotización (661 euros).