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La vuelta al colegio implica una gran cantidad de gastos, pero por algunos de ellos los contribuyentes madrileños pueden beneficiarse de deducciones: por la compra de vestuario escolar, por la enseñanza de idiomas y por aquellos derivados de la escolaridad obligatoria. En el caso del primer ciclo de Educación Infantil, pueden llegar hasta los 1.000 euros.

Concretamente, de cara a la próxima declaración de la Renta 2021, la Comunidad de Madrid establece una deducción del 15% de los gastos de escolaridad, del 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y del 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Los gastos objeto de la deducción deben referirse a los siguientes conceptos:

  • Escolaridad, en el caso de los centros privados no concertados, ya que en los centros públicos y concertados la enseñanza debe ser gratuita. No podrán deducirse los gastos de comedor, transporte o adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de vestuario escolar, cuando se trate de ropa o calzado exigido o autorizado por el centro educativo
  • Enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar (adquirida por el propio centro con cargo a los alumnos o adquirida por los propios alumnos, siempre que el alumno curse algún estudio oficial) como si se trata de educación de régimen especial (impartida en centros oficiales de enseñanza de idiomas)

 

Los gastos deberán haber sido originados durante el periodo impositivo por hijos o descendientes por los que los contribuyentes tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.

Los gastos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar deben haberse originado durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica.

La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Además, como requisito, la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no deberá supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, la base imponible de la suma de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que estén obligados o no a declarar. En caso de tributación, se tendrá en cuenta la base imponible de dicha declaración a efectos del límite fijado.

Solo tendrán derecho a beneficiarse de la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. En el caso de que el hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

Para poder aplicarse esta deducción los contribuyentes deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los gastos.

Las cantidades a deducir no podrán exceder los siguientes límites:

  • 400 euros por cada hijo o descendiente en el caso de las deducciones por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
  • 900 euros por cada hijo o descendiente en el caso de los gastos de escolaridad, y 1.000 euros durante el primer ciclo de Educación Infantil

 

Deducción por cuidado de hijos menores de tres años

Además de los gastos escolares, también son objeto de deducción los derivados del cuidado de hijos menores de tres años. Para ello, los contribuyentes deberán tener contratada a una o varias personas que coticen en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Se podrá deducir el 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales; en el caso de las familias numerosas, la deducción será del 30%, con un límite de 500 euros anuales.

La deducción se aplicará por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

Como requisitos, la persona o personas contratadas deberán prestar servicio para el titular del hogar familiar durante al menos 40 horas semanales. Además, el contribuyente empleador y el otro progenitor deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 183 días dentro del período impositivo.

Por otro lado, la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no deberá superar la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de dicha unidad familiar.