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Las necesidades de una empresa pueden ser muy variadas, como también lo son la duración y organización de las jornadas de trabajo o los tiempos de descanso de los empleados. Te contamos los aspectos legales que hay que conocer sobre los tipos de jornadas de trabajo, sus características y otras consideraciones generales.

El contrato de trabajo es el que marca la jornada de trabajo del empleado, que deberá ser coherente con el convenio colectivo. La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria (la que se realiza dentro del horario de trabajo establecido por la empresa) es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Es decir, se contabiliza desde que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo y listo para trabajar, no solo dentro de su centro de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo ordinaria no podrá superar las 9 horas al día, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. Para los trabajadores menores de 18 años, el trabajo efectivo no podrá superar las 8 horas al día.

Las horas que sobrepasan la jornada de trabajo ordinaria se consideran jornada extraordinaria. Los trabajadores pueden realizar un máximo de 80 horas extraordinarias al año, que podrán ser compensadas con dinero o con días de descanso, que deberán disfrutarse en los cuatro meses siguientes. Cuando por razones de fuerza mayor es necesario realizar tareas de reparación de siniestros o para su prevención, este trabajo se considerará dentro de la jornada ordinaria.

Los trabajadores con contrato de trabajo con jornada parcial no pueden realizar horas extra, pero sí horas complementarias, que se sumarán a las de su jornada de trabajo ordinaria.

También como consideración general, hay que tener en cuenta que los trabajadores tienen derecho, siempre y cuando esto no disminuya la productividad de la empresa, a que se adapte la duración y distribución de su jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral.

 

Jornada de trabajo flexible, a turnos y nocturna

Además de la jornada completa o parcial, continua o partida, existen otros tipos de jornadas de trabajo. Algunas empresas optan por la jornada de trabajo flexible, por la que se establecen unas horas centrales del día en la que el trabajador debe realizar parte de su jornada, pero también unos márgenes para las horas de entrada y de salida.

Según el tipo de actividad de la empresa, puede ser necesaria una jornada de trabajo a turnos, en la que los trabajadores rotan periódicamente en los diferentes horarios de forma diaria o semanal. Si dentro de esta organización de la empresa existe el turno de noche, el trabajador no podrá realizarlo durante más de dos semanas consecutivas, salvo que quiera voluntariamente optar por este turno.

La jornada nocturna es la que está comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Su retribución vendrá dada en el convenio colectivo o lo que se negocie con el trabajador.

 

Distribución irregular de la jornada de trabajo

En algunas empresas la carga de trabajo aumenta o disminuye según la época del año. En estos casos, cuando el convenio colectivo o la negociación con los representantes de los trabajadores así lo permiten, se puede optar por la distribución irregular de la jornada de trabajo, con la que la compañía puede aumentar o reducir la duración de la jornada durante un periodo de tiempo.

La empresa puede distribuir de manera irregular hasta un 10% de la jornada laboral a lo largo del año, y como resultado la duración del trabajo efectivo del trabajador debe sumar el mismo número de horas. Además, se deberá respetar las horas de descanso diario y semanal. Para utilizar esta medida la empresa solo tiene la obligación de comunicárselo a los representantes de los trabajadores y a los empleados afectados.

 

Descansos dentro de la jornada de trabajo, entre jornadas, semanales y anuales

Los trabajadores tienen derecho a determinado tiempo de descanso dentro de la jornada de trabajo diaria, entre jornadas laborales, a un descanso mínimo semanal y a un número de días festivos y de vacaciones.

Si la jornada laboral es superior a las seis horas diarias, se debe establecer un tiempo de descanso de al menos 15 minutos, que no se considera tiempo de trabajo efectivo, sino que tiene que ser recuperado por el trabajador en el día o la semana, salvo que la empresa decida ceder ese tiempo o sea ya un derecho adquirido de los empleados. Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a un descanso de 30 minutos si su jornada laboral diaria supera las cuatro horas y media.

Por otro lado, el descanso entre jornadas de trabajo deberá ser de 12 horas como mínimo. El descanso mínimo semanal será de un día y medio (dos días para los menores de 18 años), que podrá acumularse hasta dos semanas.

En cuanto a los festivos y vacaciones, los empleados tienen derecho a 14 días festivos al año y a unas vacaciones de 30 días naturales como mínimo.