Skip to main content

Hoy han entrado en vigor en la Comunidad de Madrid los cambios en las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entre otras cuestiones eliminan la limitación de aforos en los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros, eliminan las limitaciones de horario de los locales de hostelería y elevan a 10 el número de personas que como máximo podrán ocupar una misma mesa en las terrazas de los mismos.

El pasado viernes se publicó la ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha entrado hoy en vigor.

En lo que se refiere a las medidas higiénicas generales, se elimina la obligatoriedad de del uso de mascarilla en el momento de realizar actividad deportiva, aunque no pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.

Otras de las modificaciones hacen referencia a los comercios y locales abiertos al público, a las actividades de hostelería y restauración, a las discotecas y locales de ocio nocturno, al desarrollo de actividades deportivas y a los locales de juego y apuestas.

 

Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público

Respecto a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios profesionales abiertos al público, se elimina el límite de aforo (del 75% hasta ahora), siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla cuando sea obligatorio.

Por su parte, los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado y podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla cuando sea obligatorio.

 

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores

Desde hoy, en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, el aforo para consumo en el interior del local se eleva del 50% al 75%. Continúa sin estar permitido el servicio en barra, salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, y deberá asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Además, desaparecen las restricciones de horario impuestas hasta ahora.

Se elimina también el límite de aforo en las terrazas, que podrán disponer del número de mesas que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente licencia municipal, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. La ocupación máxima por mesa en los espacios al aire libre aumenta de 8 a 10 personas, mientras que en los espacios interiores se mantiene la ocupación máxima de seis personas.

Tanto en interior como en exterior, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno

Desaparecen también las limitaciones de horario en las discotecas y establecimientos de ocio nocturno, que ven elevada su ocupación máxima del 50% del aforo de riesgo del local, establecido en función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3, al 75%.

También en estos establecimientos las terrazas al aire libre de podrán desarrollar su actividad sin límite en el número de mesas, que podrá ser el que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente licencia municipal, o del que sea autorizado para este año. Como en el caso de los locales de hostelería, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre.

Los establecimientos a los que se refiere el presente apartado mantendrán su actividad suspendida mientras las restricciones establecidas en los puntos anteriores imposibiliten el ejercicio en su totalidad de la actividad que les es propia, quedando en todo caso facultados los titulares de los mismos a ejercer la actividad conforme a lo expuesto en el presente apartado si lo considerasen viable.

 

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva

Desparece la limitación de horario en las instalaciones y centros deportivos al aire libre, donde además no será obligatorio el uso de mascarilla, pero deberá mantenerse, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.

Si la instalación está provista de gradas con localidades, todos los espectadores deberán permanecer sentados, respetando la distancia de seguridad interpersonal, y se deberá utilizar mascarilla cuando sea obligatorio su uso. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas. Entre los grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente deberá existir, al menos, una localidad de la que no se hace uso a ambos lados del grupo, pero se elimina la obligación de dejar un asiento de separación libre en la fila delantera y la trasera.

Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y utilizar mascarilla, pero el uso de mascarilla no será obligatorio en los momentos en que su labor implique la práctica de actividad deportiva al aire libre.

Las instalaciones y centros deportivos de interior, de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad, y el horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.

El número de participantes, incluyendo el monitor, en la práctica deportiva en instalaciones de interior tanto de forma individual como en grupo, no podrá superar el 75% por ciento del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad,  siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en los deportes de contacto y de combate.

En el caso de que la actividad física se desarrolle al aire libre se deberá mantener, siempre que sea posible dada su naturaleza, la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador.

Se podrá desarrollar la actividad físico-deportiva de deportes de contacto y de combate en instalaciones de interior con uso obligatorio de mascarilla salvo en aquellos casos que se encuentre exceptuada su utilización conforme a lo dispuesto en el punto 4 del apartado séptimo de la Orden.

El aforo para realizar práctica deportiva en las instalaciones y centros deportivos de interior estará limitado, en todo momento, al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no pudiendo superarse en ningún caso el porcentaje previsto en el punto 2 del presente apartado.

En caso de que los entrenamientos o competiciones federadas se realicen en instalaciones de interior se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente para los deportistas que participan en las mismas y durante el tiempo en que se encuentren participando, siempre que se adopten medidas de prevención y la realización de una prueba diagnóstica de infección activa del SARS-CoV-2 con un máximo de cuarenta y ocho horas previas al entrenamiento o competición”

 

Establecimientos y locales de juego y apuestas

En los establecimientos y locales en donde se desarrollan actividades de juegos y apuestas, como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, se eliminan las restricciones de horario, y aforo permitido se amplía del 50% al 75%.