Para los autónomos que no han podido acogerse a ayudas, y también para muchos que sí lo han hecho, la crisis sanitaria ha sido un importante revés para sus negocios e incluso les ha puesto en la situación de no poder hacer frente a sus deudas. Especialmente para los trabajadores por cuenta propia, aunque también para los particulares, está concebida la Ley de Segunda Oportunidad, que les ofrece la posibilidad de acordar un plan de pagos que puedan asumir y de ver exoneradas sus deudas.
Los autónomos están obligados a afrontar las deudas de sus negocios con su patrimonio presente o futuro. La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social está enfocada a aquellos que por causas ajenas a su voluntad se encuentran en una situación económica insalvable, que para poder acogerse a ella deberán cumplir algunos requisitos:
- Las deudas deben haber sido contraídas de forma involuntaria, es decir, no haberlas provocado de mala fe para poder acogerse al procedimiento
- Debe probarse que el patrimonio del deudor no es suficiente para cubrir las deudas
- La cantidad adeudada no podrá superar los cinco millones de euros y debe tener al menos dos acreedores
- El deudor no puede tener antecedentes penales relacionados con delitos contra la salud pública o económicos, y no puede haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra los derechos de los trabajadores, de falsedad documental, delitos contra el patrimonio o contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
- No se puede haber acogido anteriormente al procedimiento de Segunda Oportunidad, también durante los últimos 10 años
- Debe haber intentado saldar las deudas mediante un acuerdo extrajudicial
- No haber rechazado ningún empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en os últimos cuatro años, si ha estado cobrando el subsidio por desempleo
Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La primera fase para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). En esta etapa, bajo la supervisión de un juez o un mediador concursal, el deudor deberá negociar con sus acreedores un plan de pagos, que incluya la cantidad que podrá abonar y en qué fechas durante un plazo de cinco años.
El plan de pagos presentado por el deudor deberá ser aprobado por al menos el 75% de los acreedores. Si finalmente no se alcanza un acuerdo, en un plazo de dos meses, se comunicará al juez que se entra en la fase del concurso consecutivo.
En esta etapa el juez podrá exonerar al deudor hasta del 100% de la deuda contraída, que certificará mediante un Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Esta declaración, sin embargo, puede ser revocada por el juez, si se descubren circunstancias como el incumplimiento del plan de pagos, que el deudor tenga ingresos o bienes que no haya comunicado o que su situación económica mejore.
¿Puede exonerarse al autónomo de las deudas con la Administración?
En la actualidad, la Ley de Segunda Oportunidad no permite que pueda exonerarse al autónomo de las deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Es, precisamente, una de las demandas del colectivo de autónomos de cara a la reforma de la ley.
Sin embargo, existe jurisprudencia al respecto, tanto del Tribunal de Justicia Europeo como del Tribunal Supremo, por lo que es recomendable contar con unos asesores fiscales y legales de confianza que puedan arrojar luz.