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Ya han entrado en vigor los nuevos permisos laborales para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores aprobados en el RDL 5/2023 de 28 de junio. Te contamos en qué casos pueden solicitarlos los trabajadores, su duración y otras novedades sobre los nuevos permisos familiares.

La norma trae como principales novedades la equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios en lo que se refiere a permisos laborales, así como nuevos permisos con la finalidad de facilitar la conciliación familiar y mayores garantías para poder ejercerla.

  • Permiso de 15 días para parejas de hecho. Las parejas de hecho tienen ya derecho a un permiso de 15 días por formalizar oficialmente su relación, al igual que existía para los matrimonios.
  • Permiso de 2 días por fallecimiento. Los trabajadores disponen de un permiso de 2 días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad. Si se precisa de desplazamiento, el permiso será de 4 días.
  • Permiso de 5 días por enfermedad o accidente grave. En caso de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, incluida la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera de su cuidado efectivo, los trabajadores tienen derecho a un permiso de 5 días.
  • Permiso de máximo 4 días al año por razones personales urgentes. Los trabajadores tienen derecho a un máximo de 4 días al año por razones personales urgentes de fuerza mayor, en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan necesaria su presencia de forma inmediata. El empleado deberá justificar debidamente el motivo que hace necesaria la ausencia.

 

Reducción de jornada, excedencia y permisos no retribuidos

Además de los nuevos permisos retribuidos, la nueva norma incluye también otra serie de opciones para facilitar la conciliación:

  • Permiso no retribuido por cuidado de hijos de hasta 8 años. Los trabajadores con hijos de hasta 8 años pueden beneficiarse de un permiso no retribuido para su cuidado de hasta 8 semanas, que podrá disfrutarse a jornada parcial o completa. Este permiso se materializa en una suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. El trabajador deberá notificar la fecha de inicio y de fin del permiso con un plazo de preaviso de al menos 10 días.
  • Reducción de jornada por cuidado de familiar. Las personas trabajadoras podrán solicitar una reducción de jornada por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, incluidos la pareja de hecho y los familiares de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Excedencia para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar. Los trabajadores tienen derecho a una excedencia por cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (incluido algún familiar de la pareja de hecho) por razones de enfermedad, accidente o discapacidad. La empresa no podrá denegar esta excedencia salvo que exista una causa justificada objetivamente.
  • Adaptación de la jornada. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo cuando convivan con un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismo. Deberán justificar las circunstancias que fundamentan su petición, y la empresa solo podrá denegar el permiso cuando existan razones objetivas para ello.

Además de los permisos y otras novedades anteriores, la ley recoge que los trabajadores no podrán ser discriminados por el hecho de ejercer su derecho de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Por otro lado, el despido disciplinario será nulo cuando el trabajador esté disfrutando del permiso parental o lo haya solicitado.